La Plata, 27 de junio de 2017.-

Expediente:   25/2017
Club: “GIMNASIA B vs. JUVENTUD”
Categoría: u-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

            Habiendo tomado conocimiento mediante informe de Secretaría de la APB, que por e-mail ha sido reenviado el descargo presentado por el Club Juventud de La Plata vinculado al informe del partido disputado el día 10 de junio de 2017, entre los equipos de Gimnasia y Esgrima de La Plata y Juventud, correspondiente a la categoría Cadetes, cuyos términos, en virtud de ignorar su existencia, no fueron considerados para el dictado del Fallo de fecha 22 de junio de 2017 -publicado en el Boletín nro. 22/2017-, de oficio, y por contrario imperio, se revoca el fallo aludido, y se RESUELVE dictar un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración la totalidad de los instrumentos obrantes en la causa.
Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 27 de junio de 2017.-

Expediente:   20/2017
Club: “UNION VECINAL vs UNIVERSAL”
Categoría: MINI BASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

            Habiendo tomado conocimiento mediante informe de Secretaría de la APB, que por e-mail ha sido reenviado con fecha 15 de junio de 2017 el descargo presentado por el Club Unión Vecinal de La Plata vinculado al informe del partido disputado el día 6 de junio de 2017, entre los equipos de Unión Vecinal y Universal correspondiente a la categoría Mini Básquet, cuyos términos, en virtud de ignorar su existencia, no fueron considerados para el dictado del Fallo de fecha 22 de junio de 2017 -publicado en el Boletín nro. 22/2017-, de oficio, y por contrario imperio, se revoca el fallo aludido, y se RESUELVE dictar un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración la totalidad de los instrumentos obrantes en la causa.
Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial.

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Expte. Nº 33/17
Partido: “ATENAS vs. UNION VECINAL” 
Categoría: U-13

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL a efectos que eleve su descargo e INFORME los datos personales del simpatizante informado por el arbitro del encuentro, Sr. Palacios, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Junio de 2017.-

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Expte. Nº 34/17
Partido: “ATENAS vs. UNION VECINAL” 
Categoría: MINIBASQUET

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club UNION VECINAL a efectos que eleve su descargo e INFORME los datos personales del simpatizante informado por el arbitro del encuentro, Sr. Palacios, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Junio de 2017.-

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Expte. Nº 35/17
Partido: “PLATENSE vs. DEPORTIVO LA PLATA” 
Categoría: U-13


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club PLATENSE y al simpatizante, Sr. Orlando OTTAVIANI, a efectos que informen si el simpatizante informado cumple funciones en el club y eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de junio de 2017.-

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Expte. Nº 31/17
Partido: “RECONQUISTA vs. VILLA ELISA”
Categoría: U-17

Dar  VISTA de la presentación realizada por el Club RECONQUISTA al Club VILLA ELISA a efectos que realice su informe por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILE y eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. Asimismo, VISTA al COLEGIO DE ARBITROS DE LA PLATA a los efectos se sirva realizar informe respecto a la situación denunciada. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copias de la presentación que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de junio de 2017.-

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La Plata, 29 de junio de 2017.-

Expediente Nº  25/2017
Club: “GIMNASIA B vs. JUVENTUD”
Categoría: u-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Ezequiel Genchi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de junio de 2017 entre los equipos de Gimnasia B (Local) y Juventud (Visitante), correspondiente a la categoría U-17; y el descargo presentado por el Club Juventud de La Plata;

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Juventud, Sr. J. GOMEZ.  
II.- Que el informe del árbitro expresa, que en un tiempo muerto el director técnico del club juventud “…trató a la terna arbitral de desastrosa, no saben dirigir, dependemos del arbitro de turno que nos toque arbitrar…
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Juventud ha realizado el descargo correspondiente, y en el mismo, si bien reconoce el reclamo formulado a los árbitros por el entrenador Jeremías Gómez, denuncia que la misma tuvo su origen en una situación reglamentaria y de interpretación normativa respecto a la cantidad de jugadores que debían encontrarse incluidos en la planilla, así el cierre de la misma por no completar el número mínimo de jugadores, exigido por la reglamentación aplicable.
V.- Que sin perjuicio lo denunciado por el club Juventud, la conducta del Sr. Gomez se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS a VEINTE AJC al Director Técnico que “Ofendiere, provocare… al juez o arbitro… en la cancha… antes, durante o después de un partido”.
VI.- Que es reiterado criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de las categorías inferiores de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los mismos, en nada justifica la inconducta del entrenador.
VII.- Que a mayor abundamiento, cabe puntualizar que, en el hipotético caso que el árbitro haya incurrido en una falta reglamentaria, tal como se expresa en el descargo efectuado, el entrenador y/o el Delegado de la Institución, debería adoptar las medidas pertinentes, realizando el reclamo correspondiente en el ámbito adecuado.
VIII.- Sentado lo anterior, y atento a lo denunciado por el club Juventud respecto de la actuación de los árbitros en relación a la interpretación normativa y la disposición del cierre de planilla, corresponde en esta instancia iniciar un nuevo expediente ordenando la obtención de copia de todo lo actuado, con adjunción de la planilla del encuentro, a fin de deslindar las responsabilidades que correspondan.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al entrenador Jeremías GOMEZ, la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, intimando al club Juventud de La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Disponer la instrucción de una nueva causa en relación a la denuncia formulada por el club Juventud de La Plata respecto a la actuación de los árbitros del encuentro, a los fines que corresponda.

Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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          La Plata, 29 de junio de 2017.-

Expediente:   20/2017
Club: “UNION VECINAL vs. UNIVERSAL”
Categoría: MINI BASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Mario de la Pietra, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 6 de junio de 2017 entre los equipos de Unión Vecinal (Local) y Universal (Visitante), correspondiente a la categoría Minibásquet; y descargo presentado por el Club Unión Vecinal de La Plata.-

CONSIDERANDO:

 I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Unión Vecinal, Sr. J. RAMIREZ.  
II.- Que el informe del árbitro expresa que una vez terminado el encuentro se acerca a la mesa de control el entrenador del club Unión Vecinal, J. RAMIREZ, y manifiesta “…sos un impresentable, no podes dirigir esta categoría..”, y al cerrar la planilla intenta escribir la misma, sin que la misma pasara a mayores.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Unión Vecinal de La Plata, por intermedio del Sr. Santiago Garcia, ha presentado el descargo correspondiente, haciendo constar que el entrenador imputado, Sr. Juan Ignacio Ramirez, se encuentra de viaje, manifestando que “…Durante el transcurso del partido, el Club Universal realizo defensa en zona (jugadores dentro de la zona pintada) de manera constante, y en varias oportunidad atrapes a jugadores de Unión Vecinal, situación que en base al reglamento de mini básquet está prohibido realizar…”. Dicha circunstancia fue reclamada por el entrenador de Unión Vecinal al árbitro desde el primer momento, y éste, en el último cuarto advierte la situación y la sanciona. El entrenador de Unión Vecinal, le manifestó que está muy bien, pero que debería haberlo advertirlo durante todo el partido y que este hecho lo iba a informar. A su vez, expresa que “… nunca existió malos modos de parte del Entrenador, como tampoco mala fe y por eso no realizó el informe y lo habló con Darío Castellano para que desde el organismo correspondiente unifiquen el criterio…”.
V.- Que la conducta informada por el árbitro, en relación a la actitud del Sr. Ramirez, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de CUATRO a DIEZ partidos o MULTA de SEIS a VEINTE AJC al Director Técnico que “Ofendiere, provocare… al juez o arbitro… en la cancha… antes, durante o después de un partido”.
VI.- Que es reiterado criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar, inexcusablemente, referentes de los jugadores de las categorías inferiores de los clubes en los que se desempeñan, deberá exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los mismos, nada justifica la inconducta del entrenador, quien debe guardar el debido decoro con los jueces del encuentro.
VII.- Que a mayor abundamiento, cabe puntualizar que, en el hipotético caso que el árbitro no haya sancionado alguna situación “que en base al reglamento de mini básquet está prohibido realizar”, tal como se expresa en el descargo efectuado, el entrenador debería adoptar las medidas pertinentes, realizando el reclamo correspondiente en el ámbito adecuado.
VIII.- Que es oportuno reafirmar que el informe de los jueces del encuentro constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. (art. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador Juan Ignacio RAMIREZ, la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, intimando al club Unión Vecinal de La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-